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Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

(publicado en Actualidad Diaria 1688 el 23 de marzo de 2010)

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La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las Administraciones Públicas.

Ahora bien, como indica su exposición de motivos, para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio no bastó con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que se hizo necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece. A tal fin por el presente real decreto se proceden a realizar las modificaciones normativas necesarias en el reglamento de desarrollo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, con el fin de acomodarlo a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otra parte, el Plan de reducción de las cargas administrativas que soportan las empresas y de mejora de la regulación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2008, se configura como el primer paso para identificar y eliminar las cargas administrativas redundantes, desfasadas o innecesarias y revisar los trámites que puedan ser simplificados o realizados por medios telemáticos.

En este contexto, el artículo 12 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha modificado el artículo 79 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para facilitar la inscripción de las modificaciones de derechos sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El objetivo de esta reforma legal fue permitir que el registro de las mencionadas modificaciones de derechos y cambios de titularidad, que supone una condición necesaria para su oponibilidad frente a terceros, se realice con un mínimo coste administrativo y documental, y sin merma de la seguridad jurídica, liberando recursos para las empresas en un área tan sensible como el de la transferencia de tecnología patentada y su constancia registral.

La reforma, encaminada a permitir a los interesados la utilización de otros instrumentos probatorios menos costosos pero suficientemente seguros, se ha instrumentado mediante una deslegalización, suprimiendo en el artículo 79 de la referida Ley de Patentes la exigencia insoslayable de documento público en la formalización de las transmisiones y licencias, y remitiendo al Reglamento para la ejecución de la Ley, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 octubre, la regulación de estas cuestiones, para facilitar en un futuro posibles modificaciones y asegurar la inexistencia de períodos de vacío legal.

Pues bien, parte del objeto de este real decreto es precisamente modificar el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, para adaptarlo a las previsiones contenidas en esta reforma. De esta forma, las modificaciones de derechos sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas se realizarán siguiendo las mismas pautas actualmente establecidas para las marcas y los diseños industriales en su normativa vigente.

En este sentido, la armonización de los requisitos documentales para la inscripción de cesiones, licencias, derechos reales, cambios de denominación y otras modificaciones de derechos para todas las modalidades de propiedad industrial, es un imperativo de racionalidad. No tiene sentido que cuando la inscripción de transmisiones, licencias u otras modificaciones de derechos recae sobre patentes y modelos de utilidad se siga un régimen distinto y más riguroso que en el caso de las demás modalidades de propiedad industrial; y menos aún, cuando este régimen es contrario a la tendencia antiformalista del derecho comparado comunitario e internacional, ya incorporada, como se ha afirmado, a la legislación interna en materia de signos distintivos o diseños industriales, además de a los títulos de propiedad industrial europeos o comunitarios, según las normas que los regulan.

En efecto, ni la modificación de derechos sobre las solicitudes de patentes europeas, ni sobre las marcas o los diseños, comunitarios o nacionales, requieren en todos los casos la previa formalización en documento público para su inscripción, por lo que la presencia de este requisito en la Ley de Patentes resultaba anacrónica, además de innecesaria y onerosa para los interesados. Su eliminación, por lo demás, acercará también nuestra regulación en este punto al Tratado sobre el Derecho de Patentes, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y que España ha firmado, aunque no ratificado.

Con ello, además de reducir la carga administrativa y documental, se armonizan, como se ha afirmado, los requisitos de inscripción de modificaciones registrales para todas las modalidades de propiedad industrial, reforzándose la coherencia de la regulación.

Por otra parte, tal y como se ha señalado anteriormente, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, impone la simplificación de la normativa relativa al acceso y al ejercicio de las actividades de servicios, como es el caso de las desarrolladas por los agentes de la propiedad industrial. De igual forma, se exige que esta actividad sea transparente, predecible y favorable para la actividad económica, garantizándose el acceso a la prestación de servicios en España de los prestadores establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, en condiciones de igualdad a los establecidos en España.

Los agentes de la propiedad industrial son una figura ya tradicional en la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia y representación a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la propiedad industrial, así como para la defensa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de los derechos derivados de las mismas.

Es también, por tanto, objeto de este real decreto la actualización del régimen de adquisición de la condición y del ejercicio de la actividad de agente de la propiedad industrial, que se realizará en consonancia con los principios incorporados en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. En concreto, la modificación más importante que se introduce en el Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes es la sustitución del régimen previo de autorización, por el menos gravoso sistema de inicio de la actividad tras la presentación de una declaración responsable.

El presente real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y al amparo de la competencia exclusiva que al Estado atribuye el artículo 149.1.9.ª de la Constitución en materia de legislación sobre propiedad industrial.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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